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	<title>Xeral &#8211; Correduría, asesoría y gestoría | Grupo Más Suárez</title>
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		<title>Errores al emprender en 2026: decisiones clave que debes tomar antes de empezar</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ideassem]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2026 16:11:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[Emprender no suele fracasar por la idea, sino por cómo se estructura desde el inicio. En nuestra experiencia, muchos autónomos y pymes repiten errores que no aparecen en los planes de negocio: mala planificación fiscal, decisiones jurídicas incorrectas o falta de control financiero. El problema no es solo cometerlos, sino detectarlos tarde. Analizamos los errores [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Emprender no suele fracasar por la idea, sino por cómo se estructura desde el inicio. En nuestra experiencia, muchos autónomos y pymes repiten errores que no aparecen en los planes de negocio: mala planificación fiscal, decisiones jurídicas incorrectas o falta de control financiero. El problema no es solo cometerlos, sino detectarlos tarde. Analizamos los errores más habituales antes de iniciar una actividad y qué decisiones conviene tomar para evitarlos.</p>
<h2><span style="font-size: 24px; color: #003466;">El problema real: errores antes de empezar, no después</span></h2>
<p>Existe una idea bastante extendida: que los problemas aparecen cuando el negocio ya está en marcha.</p>
<p>La realidad es distinta: muchos de los errores más costosos se cometen antes de emitir la primera factura.</p>
<p>Y lo más relevante: en ese momento no se perciben como errores.</p>
<h3><span style="font-size: 20px;">1. Confundir facturación con rentabilidad</span></h3>
<p>Facturar no implica ganar dinero. Sin una estructura de costes clara, el negocio puede ser inviable desde el inicio.</p>
<p>Qué suele fallar:</p>
<ul>
<li>No incluir todos los costes reales</li>
<li>No valorar el tiempo no facturable</li>
<li>Fijar precios sin criterio económico</li>
</ul>
<p>Riesgo práctico: Trabajar con volumen pero sin margen.</p>
<h3><span style="font-size: 20px;">2. Elegir la forma jurídica sin criterio estratégico</span></h3>
<p>Ser autónomo es la opción más sencilla, pero no siempre la más adecuada a medio plazo.</p>
<p>Error habitual: No revisar esta decisión cuando el negocio crece.</p>
<p>Riesgo práctico:</p>
<ul>
<li>Sobrecoste fiscal</li>
<li>Exposición innecesaria del patrimonio personal</li>
</ul>
<p>Importante: No existe una solución única. Cada caso requiere análisis.</p>
<h3><span style="font-size: 20px;">3. No anticipar el impacto fiscal</span></h3>
<p>Tratar los impuestos como algo secundario es un error frecuente.</p>
<p>Qué ocurre en la práctica: Se empieza a facturar sin prever los pagos futuros.</p>
<p>Consecuencia directa: Problemas de liquidez incluso en negocios rentables.</p>
<h3><span style="font-size: 20px;">4. Ignorar los riesgos del negocio</span></h3>
<p>Muchos emprendedores analizan ingresos, pero no riesgos.</p>
<p>Qué no se está teniendo en cuenta:**</p>
<ul>
<li>Responsabilidad frente a terceros</li>
<li>Interrupción de la actividad</li>
<li>Daños o reclamaciones</li>
</ul>
<p>Riesgo práctico: Un solo incidente puede tener impacto económico relevante.</p>
<h3><span style="font-size: 20px;">5. Improvisar en materia laboral</span></h3>
<p>Errores frecuentes:</p>
<ul>
<li>Contrataciones sin planificación</li>
<li>Uso incorrecto de colaboradores</li>
<li>Riesgo práctico: Sanciones y costes sobrevenidos.</li>
</ul>
<h3><span style="font-size: 20px;">6. No tener control financiero real</span></h3>
<p>Qué ocurre en la práctica:</p>
<ul>
<li>Mezcla de cuentas personales y del negocio</li>
<li>Falta de seguimiento de ingresos y gastos</li>
<li>Riesgo práctico: Tomar decisiones sin información fiable.</li>
</ul>
<h3><span style="font-size: 20px;">7. Empezar sin asesoramiento profesional</span></h3>
<p>Decisiones basadas en fuentes no especializadas.</p>
<p>Riesgo práctico: Errores estructurales difíciles de corregir.</p>
<h2><span style="font-size: 24px; color: #003466;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-4631 size-full" src="https://ideassem.es/wp-content/uploads/2026/04/infografia-Errores-emprendimiento-scaled.png" alt="infografia Errores emprendimiento" width="2560" height="1429" srcset="https://ideassem.es/wp-content/uploads/2026/04/infografia-Errores-emprendimiento-scaled.png 2560w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2026/04/infografia-Errores-emprendimiento-1024x572.png 1024w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2026/04/infografia-Errores-emprendimiento-768x429.png 768w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2026/04/infografia-Errores-emprendimiento-1536x857.png 1536w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2026/04/infografia-Errores-emprendimiento-2048x1143.png 2048w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2026/04/infografia-Errores-emprendimiento-640x357.png 640w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2026/04/infografia-Errores-emprendimiento-400x223.png 400w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2026/04/infografia-Errores-emprendimiento-367x205.png 367w" sizes="(max-width: 2560px) 100vw, 2560px" /></span></h2>
<h2><span style="font-size: 24px; color: #003466;">Qué debes hacer ahora</span></h2>
<ul>
<li>Analizar la rentabilidad real del negocio</li>
<li>Definir la estructura jurídica adecuada</li>
<li>Planificar el impacto fiscal desde el inicio</li>
<li>Evaluar riesgos y coberturas necesarias</li>
<li>Separar finanzas personales y profesionales</li>
<li>Contar con asesoramiento antes de empezar</li>
</ul>
<h2><span style="font-size: 24px; color: #003466;">Conclusión estratégica</span></h2>
<p>Emprender no es solo ejecutar una idea, sino diseñar correctamente su estructura. Los errores iniciales no suelen ser evidentes, pero sí acumulativos. Y cuando aparecen, ya tienen impacto económico. Por eso, la diferencia no está solo en la idea, sino en cómo se construye desde el principio.</p>
<p>En +Suárez ayudamos a autónomos y pymes a tomar decisiones estratégicas antes de iniciar su actividad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales para empleadas del hogar</title>
		<link>https://ideassem.es/es/nueva-normativa-en-materia-de-prevencion-de-riesgos-laborales-para-empleadas-del-hogar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ideassem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Nov 2025 17:07:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Xeral]]></category>
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					<description><![CDATA[Recientemente acaba de entrar en vigor una de las normativas más relevantes para el servicio doméstico en décadas por lo cual existen nuevas obligaciones legales relacionadas con la prevención de riesgos laborales (PRL). Si tienes una empleada —a tiempo completo, parcial o por horas— esto te interesa. En este artículo te explicamos todo lo que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente acaba de entrar en vigor una de las normativas más relevantes para el servicio doméstico en décadas por lo cual existen nuevas obligaciones legales relacionadas con la prevención de riesgos laborales (PRL).</p>
<p>Si tienes una empleada —a tiempo completo, parcial o por horas— esto te interesa. En este artículo te explicamos todo lo que debes hacer, cómo cumplirlo paso a paso y qué recursos gratuitos tienes a tu disposición.</p>
<h2><span style="font-size: 22px;">¿Por qué cambia la normativa?</span></h2>
<p>Con el Real Decreto 893/2024, la prevención de riesgos ya no es algo exclusivo de las empresas. Ahora, también los hogares que tienen empleadas del hogar deben garantizar condiciones seguras de trabajo. Hasta ahora, el servicio doméstico tenía un régimen más flexible. Con esta normativa, se equiparan las obligaciones a las de otras actividades laborales. Esto significa que como empleador/a, tienes un papel activo y documentado en la protección de la persona trabajadora.</p>
<h2><span style="font-size: 22px;">Principales obligaciones que debes cumplir</span></h2>
<p>Vamos a lo importante: ¿qué tienes que hacer en la práctica?</p>
<h3><span style="font-size: 20px; color: #003466;">Evaluación de riesgos de la vivienda</span></h3>
<p>Tienes que identificar si existen riesgos en las tareas que realiza la empleada:</p>
<ul>
<li>Uso de escaleras</li>
<li>Productos químicos de limpieza</li>
<li>Posturas forzadas</li>
<li>Movimiento de pesos</li>
<li>Superficies resbaladizas</li>
<li>Espacios de difícil acceso</li>
</ul>
<p>Todo esto puede hacerse de manera gratuita en la herramienta oficial de la administración: www.prevencion10.es</p>
<h3><span style="font-size: 20px; color: #003466;">Adoptar medidas preventivas</span></h3>
<p>No hablamos de grandes obras ni inversiones. Son ajustes razonables como:</p>
<ul>
<li>Sustituir productos corrosivos por otros más seguros</li>
<li>Garantizar buena iluminación</li>
<li>Asegurar que las escaleras sean estables</li>
<li>Indicar qué pesos no deben levantarse</li>
<li>Organizar mejor los espacios de trabajo</li>
</ul>
<h3><span style="font-size: 20px; color: #003466;">Informar y formar a la empleada</span></h3>
<p>La empleada debe saber:</p>
<ul>
<li>Qué riesgos hay</li>
<li>Cómo hacer cada tarea con seguridad</li>
<li>Cómo manipular productos y equipamientos</li>
<li>Qué medidas debe seguir</li>
<li>Qué hacer si detecta un riesgo o sufre un accidente</li>
<li>Y que puede parar el trabajo si existe un riesgo grave e inminente</li>
</ul>
<p>La formación puede ser sencilla y verbal, pero debe quedar documentada.</p>
<h3><span style="font-size: 20px; color: #003466;">Elaborar y guardar un documento con los riesgos y medidas adoptadas</span></h3>
<p>Este documento debe incluir:</p>
<ul>
<li>La evaluación de riesgos</li>
<li>Las medidas preventivas implantadas</li>
<li>La información/formación facilitada</li>
</ul>
<p>Y sí, <strong>puede ser solicitado en una inspección</strong>.</p>
<h2><span style="font-size: 22px;">¿Y qué obligación tiene la empleada?</span></h2>
<p>La normativa también hace referencia a sus responsabilidades:</p>
<ul>
<li>Cooperar con el empleador en las medidas de seguridad</li>
<li>Usar correctamente productos y equipos</li>
<li>Avisar si detecta un riesgo</li>
<li>Interrumpir el trabajo si existe un peligro grave</li>
</ul>
<p>No se le exige contratar formación externa ni elaborar documentos, pero sí seguir las pautas de seguridad.</p>
<h2><span style="font-size: 22px;">¿Cuándo hay que cumplir?</span></h2>
<p>Aquí está la clave:</p>
<ul>
<li>Para nuevos contratos: es obligatorio desde el 15 de noviembre de 2025.</li>
<li>Para contratos vigentes: se recomienda realizarlo cuanto antes.</li>
</ul>
<p>Cuanto antes te adaptes, más evitas riesgos legales.</p>
<h2><span style="font-size: 22px;">¿Qué pasa si no cumplo?</span></h2>
<ul>
<li>Infracciones administrativas</li>
<li>Responsabilidad civil en caso de accidente</li>
<li>Problemas a efectos de Seguridad Social</li>
<li>Posibles reclamaciones laborales</li>
</ul>
<p>Y lo más importante: un accidente doméstico puede tener consecuencias graves si no existe una evaluación de riesgos previa.</p>
<h2><span style="font-size: 22px;">Herramientas útiles para cumplir</span></h2>
<p>Plataforma oficial gratuita: <a href="https://www.prevencion10.es/" target="_blank" rel="noopener">www.prevencion10.es</a></p>
<p>En esta web podrás:</p>
<ul>
<li>Hacer la evaluación de riesgos</li>
<li>Obtener un documento descargable</li>
<li>Consultar información adaptada al hogar familiar</li>
</ul>
<p>Recursos de apoyo</p>
<ul>
<li>Modelos sencillos de comunicación a la empleada</li>
<li>Guías de buenas prácticas domésticas</li>
<li>Listas de comprobación semanales</li>
</ul>
<h2><span style="font-size: 22px;">Preguntas frecuentes (FAQ)</span></h2>
<ul>
<li><strong>Tengo una empleada solo unas horas por semana. ¿También aplica la normativa?</strong> Sí. La obligación existe siempre que exista relación laboral.</li>
<li><strong>¿La evaluación tiene que hacerla un técnico?</strong> No obligatoriamente. Prevención10 permite hacerla tú mismo como empleador.</li>
<li><strong>¿Y si la empleada trabaja en varias casas?</strong> Cada hogar debe hacer su propia evaluación.</li>
<li><strong>¿Tengo que comprar EPIs?</strong> Solo si la evaluación indica que son necesarios (por ejemplo: guantes para productos irritantes).</li>
</ul>
<h2><span style="font-size: 22px;">Conclusión</span></h2>
<p>Esta normativa es nueva, poco conocida y afecta a miles de hogares. Nuestro compromiso, como siempre, es manteneros informados con claridad y anticipación.</p>
<p>Si quieres:</p>
<ul>
<li>Resolver dudas</li>
<li>Solicitar presupuestos</li>
<li>Revisar tu caso particular</li>
</ul>
<p>Estamos a tu disposición.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El TSXG avala la reducción del 60% en el IRPF en caso de alquiler a estudiantes.</title>
		<link>https://ideassem.es/es/tsxg-avala-reduccion-60-irpf-alquiler-estudiantes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ideassem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Nov 2025 13:43:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Xeral]]></category>
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					<description><![CDATA[Cuando hablamos de alquileres a estudiantes, suele surgir la duda: ¿cuentan como vivienda o son “de temporada”? En +Suárez defendemos que son vivienda durante el curso y, por tanto, deben poder aplicar la reducción del 60 % del IRPF. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de darnos la razón. ¿Qué discutía Hacienda? La [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando hablamos de <strong>alquileres a estudiantes</strong>, suele surgir la duda: <strong>¿cuentan como vivienda o son “de temporada”?</strong></p>
<p>En +Suárez defendemos que son <strong>vivienda durante el curso</strong> y, por tanto, deben <strong>poder aplicar la reducción del 60 % del IRPF</strong>. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de darnos la razón.</p>
<h2><span style="font-size: 20px;">¿Qué discutía Hacienda?</span></h2>
<p> La Administración había aplicado liquidaciones complementarias a una contribuyente por considerar que, al tratarse de estudiantes, no se podía aplicar la reducción del 60 %. El caso llegó al TSXG, que anula las liquidaciones y fija criterio: lo importante es el destino del inmueble como vivienda, no la etiqueta de “temporada” ni la duración exacta del contrato. </p>
<h2><span style="font-size: 20px;">¿Qué dice la sentencia?</span></h2>
<p> En resumen, claro: </p>
<ul>
<li>El artículo 23.2 de la LIRPF no exige contratos de un año ni habla de “vivienda habitual” para conceder la reducción. Pide que sea vivienda, punto.</li>
<li>Un contrato ligado al curso académico puede cumplir perfectamente esa función: durante 10 meses al año es la morada de los estudiantes.</li>
<li>Este enfoque encaja con otras sentencias (Madrid y Castilla y León) y con la idea de fomentar el alquiler residencial frente al turístico.</li>
</ul>
<h2><span style="font-size: 20px;">¿Por qué es una buena noticia?</span></h2>
<p> Porque muchas personas propietarias en Galicia alquilan a estudiantes y veían cómo se les negaba la reducción. A partir de esta resolución, hay base para defender que sí procede cuando el uso es residencial durante el curso. </p>
<h2><span style="font-size: 20px;">En +Suárez, nuestro compromiso</span></h2>
<p> Llevamos este caso desde el primer día y no lo soltamos hasta lograr una resolución que beneficia a más gente. Es nuestra forma de trabajar: rigor jurídico, constancia y defensa de los derechos de los clientes.</p>
<p><strong>Si tienes alquileres a estudiantes… y la AEAT te denegó la reducción, hablamos y lo revisamos sin compromiso</strong>.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo reglamento de vehículos históricos: todo lo que necesitas saber si eres amante de los clásicos</title>
		<link>https://ideassem.es/es/nuevo-reglamento-vehiculos-historicos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ideassem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Sep 2024 10:27:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Xeral]]></category>
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					<description><![CDATA[Si eres un apasionado de los coches clásicos, te encantará saber que se ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2024. Esta normativa actualiza y moderniza la anterior, que ya tiene más de tres décadas, para adaptarse a las nuevas legislaciones europeas y proteger mejor [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres un apasionado de los coches clásicos, te encantará saber que se ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2024. Esta normativa actualiza y moderniza la anterior, que ya tiene más de tres décadas, para adaptarse a las nuevas legislaciones europeas y proteger mejor nuestro patrimonio automovilístico.</p>
<p>Vamos a desglosar los puntos más importantes de esta novedad legislativa de manera sencilla y amigable para que puedas entender cómo afectará a tu querido clásico.</p>
<h2><strong>¿Qué se considera un vehículo histórico?</strong></h2>
<p>Un vehículo podrá ser clasificado como histórico si cumple alguno de estos requisitos:</p>
<ol>
<li><strong>Edad</strong>: Tiene que haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años.</li>
<li><strong>Producción interrumpida</strong>: Su tipo específico ya no debe producirse.</li>
<li><strong>Estado original</strong>: No debe haber sufrido modificaciones sustanciales en sus características principales, como motor, frenos o carrocería, y debe estar bien conservado.</li>
</ol>
<p>Además, aquellos vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados de interés cultural también serán considerados históricos.</p>
<div class="wp-block-image"><img decoding="async" class="wpa-warning wpa-image-missing-alt aligncenter wp-image-4432 size-full" src="https://massuarez.es/wp-content/uploads/2024/09/Regulacion-vehiculos-Clasicos.jpg" alt="" width="1500" height="550" data-warning="Missing alt text" srcset="https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/09/Regulacion-vehiculos-Clasicos.jpg 1500w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/09/Regulacion-vehiculos-Clasicos-1024x375.jpg 1024w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/09/Regulacion-vehiculos-Clasicos-768x282.jpg 768w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/09/Regulacion-vehiculos-Clasicos-640x235.jpg 640w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/09/Regulacion-vehiculos-Clasicos-400x147.jpg 400w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/09/Regulacion-vehiculos-Clasicos-367x135.jpg 367w" sizes="(max-width: 1500px) 100vw, 1500px" /></div>
<h2><strong>¿Qué cambios introduce el nuevo reglamento de vehículos históricos?</strong></h2>
<p>Una de las principales novedades es la <strong>simplificación del proceso de clasificación</strong> de los vehículos históricos. Ahora habrá dos procedimientos distintos:</p>
<ol>
<li><strong>Procedimiento abreviado (Grupo A)</strong>: Para vehículos con más de 30 años, ya matriculados en España y con su ITV al día.</li>
<li><strong>Procedimiento más complejo (Grupo B)</strong>: Para aquellos vehículos que no cumplen estos requisitos o que han sido importados.</li>
</ol>
<p>Esto facilita la clasificación y reduce los costos, algo que hasta ahora suponía una carga económica considerable para los propietarios, especialmente de motocicletas y ciclomotores.</p>
<h3><span style="font-size: 20px;"><strong>Exenciones y beneficios</strong></span></h3>
<p>Los vehículos históricos con más de 60 años estarán <strong>exentos de pasar la ITV periódica</strong>, mientras que los ciclomotores clasificados como históricos no tendrán que pasarla en absoluto. Sin embargo, si lo deseas, podrás solicitar una ITV voluntaria para asegurar el buen estado de tu coche.</p>
<p>Además, la normativa incluye disposiciones para que los ayuntamientos faciliten la <strong>circulación ocasional</strong> de estos vehículos en zonas de bajas emisiones. Eso sí, su uso debe ser esporádico, con un máximo de 96 días al año, para minimizar el impacto medioambiental.</p>
<h3><span style="font-size: 20px;"><strong>Limitaciones a la circulación</strong></span></h3>
<p>Es importante destacar que los vehículos históricos tendrán algunas restricciones en cuanto a velocidad y seguridad. Por ejemplo, no podrán superar los 80 km/h si no disponen de cinturones de seguridad delanteros, y no podrán llevar a menores de 135 cm si no es posible instalar sistemas de retención infantil.</p>
<p>Además, para preservar el valor cultural de estos vehículos, su uso será ocasional y <strong>no podrán ser utilizados para transporte público o actividades comerciales</strong>, como el transporte de mercancías o uso agrícola.</p>
<h3><span style="font-size: 20px;"><strong>Servicios Técnicos de Vehículos Históricos</strong></span></h3>
<p>Se crea la figura de los <strong>Servicios Técnicos de Vehículos Históricos</strong>, entidades acreditadas que realizarán las inspecciones y emitirán los certificados necesarios para clasificar un coche como histórico. Esto unifica los criterios y asegura que solo los vehículos que cumplan con los requisitos adecuados obtendrán este estatus.</p>
<h2><strong>Conclusión sobre el nuevo reglamento de vehículos históricos</strong></h2>
<p>Este nuevo reglamento supone una gran noticia para todos los amantes de los coches clásicos. No solo simplifica los trámites, sino que también protege nuestro valioso patrimonio automovilístico, permitiendo que sigamos disfrutando de estas joyas sobre ruedas. Recuerda que, aunque tu coche sea un clásico, sigue siendo importante mantenerlo en buen estado y respetar las normas de circulación.</p>
<p>Este octubre, prepárate para una nueva etapa en la vida de tu clásico. ¡Dale el valor histórico que se merece!</p>
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		<title>Nota informativa sobre vehículos de empresa</title>
		<link>https://ideassem.es/es/nota-informativa-sobre-vehiculos-de-empresa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[ideassem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jun 2024 08:05:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Xeral]]></category>
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					<description><![CDATA[La Dirección General de Tráfico, de la mano de la Consejería de Transportes y los Inspectores de la Seguridad Social, están llevando a cabo una campaña de identificación de los conductores de vehículos que tienen como propietario una empresa, imponiendo sanciones sí no se acredita en el momento a relación del conductor con la propia [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tráfico, de la mano de la Consejería de Transportes y los Inspectores de la Seguridad Social, están llevando a cabo una campaña de identificación de los conductores de vehículos que tienen como propietario una empresa, imponiendo sanciones sí no se acredita en el momento a relación del conductor con la propia mercantil, es por eso que el fin de evitar estas multas recomendamos disponer en todo momento en los vehículos de la siguiente documentación:</p>
<p>Para acreditar la <strong>relación del administrador</strong>:</p>
<ul>
<li>Fotocopia de la escritura mercantil donde se nombra administrador.</li>
<li>Copia del último recibo de autónomos.</li>
</ul>
<p>Para acreditar la <strong>relación de los trabajadores</strong>:</p>
<ul>
<li>Copia del último TC de la seguridad social donde se nombren los trabajadores.</li>
<li>En caso de ser un trabajador de reciente alta, copia del alta cursada en la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>Desde la asesoría, sí nos lo solicitáis, os podemos remitir copias tanto de las escrituras como del últimos TCs para que podáis disponer de ellos en la guantera, evitando así posibles sanciones durante los controles de tráfico.</p>
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		<title>Ciberataques: recomendaciones para empresas</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Apr 2024 17:32:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En +Suárez alertamos que se está produciendo un aumento preocupante de ciberataques, detectando intercepciones en comunicaciones por correo electrónico con alteraciones en los números de cuenta bancaria. Queremos recordaros la importancia de mantener unas adecuadas medidas de ciberseguridad para proteger vuestras operaciones comerciales y financieras. Recomendaciones básicas de ciberseguridad: Mantenimiento de los sistemas: Asegurad qué [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En +Suárez alertamos que se está produciendo un aumento preocupante de ciberataques, detectando intercepciones en comunicaciones por correo electrónico con alteraciones en los números de cuenta bancaria. Queremos recordaros la importancia de mantener unas adecuadas medidas de ciberseguridad para proteger vuestras operaciones comerciales y financieras.</p>
<h2><span style="font-size: 20px;"><strong>Recomendaciones básicas de ciberseguridad:</strong></span></h2>
<ol>
<li><strong>Mantenimiento de los sistemas:</strong> Asegurad qué todos los equipos tengan instaladas las últimas actualizaciones de seguridad y que se utilice software original, así como que los equipos cuenten con un antivirus que permita la protección en línea.</li>
<li><strong>Vigilancia de correos electrónicos:</strong> Prestad especial atención a los correos de orígenes desconocidos y verificad siempre la autenticidad de los mismos antes de realizar cualquier acción que soliciten.</li>
<li><strong>Certificados de titularidad bancaria:</strong> Para pagos de cantidades elevadas, solicitad a vuestros proveedores o clientes un certificado de titularidad bancaria y confirmad telefónicamente la cuenta bancaria directamente con la entidad o persona #correspondiente, especialmente se notáis cambios en los números de cuenta habituales en otras operaciones o el importe de las mesas es elevado.</li>
<li><strong>Formación y concienciación en ciberseguridad</strong>: Recomendamos la realización de cursos de formación en ciberseguridad para empleados. La educación regular puede ayudar a prevenir ataques, enseñando a identificar intentos de phishing, enlaces sospechosos y otras estafas comunes.</li>
<li><strong>Políticas de seguridad interna</strong>: Incentivar la creación y cumplimiento de políticas de seguridad interna que incluyan la gestión de contraseñas, lo manejo seguro de datos confidenciales y protocolos de respuesta ante incidentes de seguridad.</li>
<li><strong>Copias de seguridad regulares</strong>: Aconsejar la realización de copias de seguridad regulares de toda la información crítica. Estas deben ser almacenadas en una localización segura y separada de los sistemas principales para proteger los datos en caso de un ataque cibernético o fallo técnico.</li>
<li><strong>Revisión de configuraciones de seguridad</strong>: Reforzad la revisión periódica de las configuraciones de seguridad de las redes y sistemas para asegurarse de que están optimizadas contra amenazas externas.</li>
<li><strong>Uso de VPNs</strong>: Para aquellos clientes que requieran acceso remoto a sus sistemas, recomienda el uso de redes privadas virtuales (VPNs) que cifren el tráfico de datos y protejan la información de interceptaciones no autorizadas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<div class="wp-block-image"><img decoding="async" class="wpa-warning wpa-image-missing-alt alignnone wp-image-4365 size-full" src="https://massuarez.es/wp-content/uploads/2024/04/Ciberataque-recomendaciones-empresas.jpg" alt="" width="1260" height="628" data-warning="Missing alt text" srcset="https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/04/Ciberataque-recomendaciones-empresas.jpg 1260w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/04/Ciberataque-recomendaciones-empresas-1024x510.jpg 1024w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/04/Ciberataque-recomendaciones-empresas-768x383.jpg 768w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/04/Ciberataque-recomendaciones-empresas-640x319.jpg 640w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/04/Ciberataque-recomendaciones-empresas-400x199.jpg 400w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2024/04/Ciberataque-recomendaciones-empresas-367x183.jpg 367w" sizes="(max-width: 1260px) 100vw, 1260px" /></div>
<p>Además de todo el anterior, también queremos informaros de que actualmente existen en el comprado seguros específicos de ciberseguridad, que incluyen, entre otras, respuesta ante incidentes, costes forenses, sanciones administrativas, extorsión cibernética, coberturas contra la suplantación de identidad o fraude por la transferencia de fondos. Estas pólizas proporcionan una capa adicional de seguridad, ayudándoos a salvaguardar el patrimonio de la empresa.</p>
<p>Para más información sobre estos seguros o ayuda para adoptar alguna de las medidas recomendadas, no dudéis en contactar con nosotros. Estamos aquí para ayudaros a garantizar la seguridad de vuestras operaciones.</p>
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		<title>Ley de bienestar animal: todo lo que debes saber</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ideassem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Sep 2023 10:54:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Xeral]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 28 de marzo se publicaba la ley 7/2023 de protección de los derechos y del bienestar de los animales, que entrará en vigor 6 meses después de su publicación, ésto es, el 29 de septiembre de 2023, pero a día de hoy, sigue sin publicarse el reglamento de la norma que regule capitales [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 28 de marzo se publicaba la ley 7/2023 de protección de los derechos y del bienestar de los animales, que entrará en vigor 6 meses después de su publicación, ésto es, el 29 de septiembre de 2023, pero a día de hoy, sigue sin publicarse el reglamento de la norma que regule capitales a asegurar, sanciones, cursos de formación, etc.</p>
<p>Los puntos mas importantes de las ley son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Prohibición de dejar suelo un animal de compañía mas de 3 días, 1 en caso de los perros.</li>
<li>La venta de perros, gatos y hurones so se podrá realizar por criadores autorizados.</li>
<li>Cambiara la denominación de “Perros de raza peligrosa” por la de “Perros de manejo especial”.</li>
<li>Esterilización obligatoria de todos los gatos a partir del medio año de vida.</li>
<li>Obligación de identificar gatos y hurones, al igual que los perros, a través de microchip.</li>
<li>Curso de formación obligatorio para la tenencia de perros.</li>
<li>La ley no incluye los perros de caza o pastoreo.</li>
<li>Contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil para perros.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<div class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-4069 size-full" src="https://massuarez.es/wp-content/uploads/2023/09/Ley-de-bienestar-animal-informacion.png" alt="" width="1260" height="628" srcset="https://ideassem.es/wp-content/uploads/2023/09/Ley-de-bienestar-animal-informacion.png 1260w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2023/09/Ley-de-bienestar-animal-informacion-1024x510.png 1024w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2023/09/Ley-de-bienestar-animal-informacion-768x383.png 768w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2023/09/Ley-de-bienestar-animal-informacion-640x319.png 640w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2023/09/Ley-de-bienestar-animal-informacion-400x199.png 400w, https://ideassem.es/wp-content/uploads/2023/09/Ley-de-bienestar-animal-informacion-367x183.png 367w" sizes="auto, (max-width: 1260px) 100vw, 1260px" /></div>
<p>Sobre este último punto, dado las diversas dudas y cuestiones que está generando, desde esta correduría de seguros nos gustaría destacar lo que a día de hoy se sabe:</p>
<ul>
<li>Mientras no exista reglamento, no se habían conocido los límites, capitales y coberturas que el seguro obligatorio deberá tener.</li>
<li>Sí el perro es de raza peligrosa, la obligación de tener seguro de Responsabilidad Civil ya existía anteriormente la esta ley.</li>
<li>La mayoría de pólizas de hogar, que hasta el momento amparaban la Responsabilidad Civil por la tenencia de perros, no cobren seguros que sean obligatorios, como este pasará a ser.</li>
<li>La mayoría de pólizas de hogar, están preparando modificaciones en su condicionado para poder cubrir la Responsabilidad Civil por la tenencia de perros.</li>
<li>La mayoría de pólizas de hogar, so cobren la responsabilidad civil del perro siempre y cuando el propietario sea el tomador del seguro, el cónyuge o los hijos.</li>
</ul>
<p>Visto todo el anterior, nuestras recomendaciones profesionales, en cuanto no se apruebe el reglamento son:</p>
<ul>
<li>Quienes tengan un seguro de hogar actualmente y los perros no sean de raza peligrosa, y estén chipeados, que nos lo comuniquen para trasladárselo la compañía de seguros y que emitan el certificado correspondiente.</li>
<li>Quienes tengan un seguro de Responsabilidad Civil para su mascota, que lo mantengan.</li>
<li>Quienes no tengan seguro de hogar ni seguro de RC para su mascota, que contraten un seguro que por lo menos cubra la responsabilidad civil por 300.000€.</li>
</ul>
<p>A mayores de todo el anterior, como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquiera duda o consulta adicional.</p>
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			</item>
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		<title>Nuevo sistema de cotización para autónomos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ideassem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Aug 2023 10:44:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Xeral]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022 estableces un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, que consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a implementar el ancho de tres años, entre lo 2023 y el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022 estableces un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, que consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a implementar el ancho de tres años, entre lo 2023 y el 2025, buscando ajustar la cotización los ingresos reales.</p>
<p>Así, el nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en los que, con algunas excepciones, cada autónomo deberá incluirse en función de su previsión de ingresos.</p>
<p>Como novedad, se podrá cambiar de tramo de hasta 6 veces en el año, en función de la previsión y el acabar cada ejercicio, sí procede, habrá que regularizar las cotizaciones.</p>
<p>Este proceso de regularización se realizará después de la presentación de la declaración de la renta del año posterior pudiendo encontrarnos con tres situaciones.</p>
<ol>
<li><strong>Sí la cotización pagada está dentro del rango de los rendimientos reales</strong>. No procede ningún modificación.</li>
<li><strong>Sí la cotización pagada está por debajo del rango de los rendimientos reales</strong>. Procederá pagar la diferencia hasta alcanzar el mínimo del rango.
<ul>
<li>Este pago de la diferencia será sin recargos ni intereses</li>
<li>El gasto adicional podrá imputarse el ejercicio en curso.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Sí la cotización pagada está por enzima del rango de los rendimientos reales</strong>. Podrá solicitarse una devolución de la cotización excedente</li>
</ol>
<p>Esta devolución de ingresos se realizará sin intereses.<br />
La devolución computará como mayor rendimiento en el ejercicio en curso.</p>
<p>Sí durante el año en curso se cobrara cualquier tipo de prestación esta vendrá marcada por el tipo de cotización que se este pagando sin que esto afecte a las regularizaciones posteriores.</p>
<p>Adicionalmente el anterior:</p>
<ul>
<li>En los casos de que se estuviera en un rango de cotización superior lo que marca la noticia normativa, podrá mantenerse @dito cotización.</li>
<li>En los casos de que se este disfrutando de una tarifa plana, esta se mantendrá.</li>
<li>En el caso de los autónomos con nóminas (societarios o familiares colaboradores) lo calculo se realizará en función de los ingresos por nóminas.</li>
</ul>
<p>Como siempre, para cualquier ampliación de información, duda o consulta quedamos vuestra entera disposición.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué se requiere para hacer un cambio de dirección de una asociación o comité del partido?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[ideassem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Mar 2023 17:56:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Xeral]]></category>
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					<description><![CDATA[En primeiro lugar é necesario elaborar unha acta de cambio da directiva da asociación que deberá recoller obligatoriamente: Los datos de la asociación (CIF, número de registro de la asociación en la Xunta) Los datos de los miembros de la comisión saliente. Los detalles de los miembros de la comisión entrante. Los cargos en la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">En primeiro lugar é necesario elaborar unha acta de cambio da directiva da asociación que deberá recoller obligatoriamente:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1">Los datos de la asociación (CIF, número de registro de la asociación en la Xunta)</li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1">Los datos de los miembros de la comisión saliente.</li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1">Los detalles de los miembros de la comisión entrante.</li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1">Los cargos en la asociación de cada uno de los miembros.</li>
</ul>
<p>Para la elaboración de dicho informe sería necesario conocer los cargos de cada uno de los miembros de la asociación así como disponer de copia de los DNI de cada uno de ellos.</p>
<p>En segundo lugar, se debe realizar una copia auténtica del acta en el Registro General de la Xunta de Galicia previo pago de una tasa Atriga.</p>
<p>En tercer lugar, la nueva directiva deberá registrarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante el procedimiento PR308A, previo pago de otra tasa Atriga.</p>
<p>Finalmente, una vez resuelto el cambio de directorio por la Junta Directiva, el nuevo presidente de la asociación deberá obtener un nuevo certificado digital de la asociación donde figurará como representante de la misma.</p>
<p>Con dicho certificado se procederá al cambio de representantes de la asociación en la AEAT, dando de baja a los anteriores representantes y dando de alta a los nuevos.</p>
]]></content:encoded>
					
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